ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del aprehendido ANA ABIGAIL CALDA LOZANO, de nacionalidad ecuatoriana natural de de Guayaquil, nacido en fecha 08-10-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 83.048.288, hijo de Mariana Soledad Lozano Gurumende (V) y de padre José Calda (v), residenciado Carrera 6 con calle 2, casa Nro 60-65, en el tapón detrás de la Basílica, en la población del Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, de profesión u oficio recepcionista, teléfono 0414-1793405; delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley de Identificación; por encontrarse llenos los extremos del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Pen.....