EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de la ciudadana TORRES OMAIRA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hijo de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica industrial, Estado Anzoátegui, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolan.....