DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado JORGE SANCHEZ APONTE, nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1977, de 32 años de edad, casado, profesión comerciante, hijo de Alex María Aponte (v), y de Neptalí Sánchez (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 88192485, Sin residencia fija en el país, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS .....