ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Abril de 1990, de 21 años de edad, hijo de Nicolás Beltrán Caballero (v) y de Esmeralda Garcés (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.425.545, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Pinto Salinas, casa S/N°, frente de tabacos Corona, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0416-3732241, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedar.....