ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY :
PRIMERO: de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el model.....