Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos FRANCIA HIMELDA ARRIETA ARDILA y CARLOS ALEXANDER MOROS LOYO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-23.238.609 y N° 10.994.691, a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 15 de mayo de 2.006, a favor del imputado JAIME ENRIQUE SANCHEZ, Colombiano, natural de Algarrobos, Magdalena, nacido en fecha 02-06-1964, de 41 años, soltero, comerciante, domiciliado en el Palotal, Barrio Bolivariano, Nro. De Lote 142, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.