este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ¿ EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, recibida por el Tribunal en fecha 22-02-2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana LUDY MARLENE ACERO, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de Amenazas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, acusaci.....