ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los aprehendidos MANUEL PARADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.221.320, nacido el 04 de febrero de 1.974, de 32 años de edad, casado, hijo de Alcides Parada Gamboa (v) y Roselia Ortega (v); de profesión u oficio Agricultor, residenciado Tres Esquinas, Finca "Los Alpinos", entre los Municipio Junín y Bolívar del estado Táchira; y ROGELIO FLORES AGUDELO, de nacionalidad colombiana, natural de Vila Caro, Departamento Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.275.006, nacido el 27 de mayo de 1.984, de 22 año.....