ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de la imputada CANO AGUILAR MARTHA CECILIA, de nacionalidad colombiana, natural de Río Negro, Sur de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 20 de agosto de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 28.337.435, casada, hija de Baldomero Cano (v) y de Ana del carmen Aguilar (v), de profesión u oficio Agricultora y Ama de casa, domiciliada en ciudadela de la libertad Villa Vista, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, teléfono 3118079836 (Colombia), en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILEGAL DE COMBUSTIBE, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por co.....