PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra EDWIN DÍAZ CUBIDEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.369.087, soltero, hijo de Aidé Cubides (V) y de Carlos Díaz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida 22, numero de casa 27-14, Colombia y Barrio plaza vieja, carrera 3, casa sin numero, diagonal a las villas, al lado del parque de la PTJ, casa color marrón con puertas blancas, Ureña, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante de.....