Esta Juzgadora considera prudente esperar la presentación del Acto Conclusivo, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, para determinar cual fue la colaboración eficaz de dicho ciudadano en la investigación efectuada por la Fiscalia. Así se decide.
Por el razonamiento, ante expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Resolver lo peticionado después de que presente el Acto Conclusivo por parte de la Fiscalia Veinticinco del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
EL SECRETARIO