RIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de agosto de 1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.989, hijo de Paulino Depablos(f) y Ofelia Rosales(v), de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera Vía Rubio, Santa Anita, Finca El Progreso N° II, Teléfono 0414-722.20.73, Municipio Libertad, Estado Táchira, en la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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