Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a RIGOBERTO MOLINA RIBAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.202, alfabeto, de 32 años de edad, nacido el día 16-02-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en san Rafael de Cordero, casa N° 6-27 Estado Táchira, de la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero, como es el delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado se realizó ó no puede atribuirse al imp.....