PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MAURICIO PINO PEREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-15382986; de 39 años de edad, nacido en fecha 13 de Julio de 1972, obrero, hijo de María Pérez (v) y de Mario Pino (v), residenciado en la Constructora Casa Nuestra, ubicada en Tienditas dos, Palotal Estado Táchira; presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena .....