PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Arriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, soltero, hijo de Decy Cárdenas (v), residenciado en la calle 1, casa 3-40, Peracal, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono: 0416-0723300 y 0276-7964921, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dirva Mariana Maldonado de Bustamante; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Minis.....