Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DE ARCO MENDEZ RONNY, venezolano, Titula de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.414, residenciado en el Barrio San Diego, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia y quedando a su orden la mercancía retenida.