PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LIBIO ANTONIO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.650, nacido en fecha 03 de Mayo de 1967, de 43 años de edad, hijo de Blanca Nieves Omaña (f); soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la calle 4, carrera 19, N° 18-59, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7189414 y 0276-7712917; en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessika Katherine Sandoval Castellanos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgáni.....