PRIMERO: Si efectivamente, se puede decretar la aprehensión del ciudadano Jhon Luis Parada Yepes, identificado en autos, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece unos requisitos para determinar la aprehensión en flagrancia, efectivamente, del Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Leo corrientes, signada con el N° 074, en el cual señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de la aprehensión del imputado de autos, si bien es cierto, que para el momento de su aprehensión no el consigue en su poder el reloj, no es menos cierto, que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, en el que se señala que fue a través del clamor público, en el presente caso, las personas que trabajan o laboran en el establecimiento comercial Duty Free Américas, cuando observaron que el ciudadano Luis Yepes, toma de la vitrina el reloj; en cuanto a lo solicitado por la defensa pública, al señalar que deberían estar presentes dos testigos.....