este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DÍAZ DÍAZ RUBEN DARIO, de nacionalidad colombiana, natural de Villa Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de septiembre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Antonio Díaz Rojas (f) y de Custodia Díaz (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 88.191.631, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Villa Rosario, calle 1, No. 11-35, Colombia, teléfono 311.80.40.690, en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 23 del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot .....