PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE JORGE ENRIQUE LEAL ANAY, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía, N CC-88.269.650, de 22 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la calle 27 Casa, N° 16-05 Barrio Libertador, aguas calientes Ureña, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA LA APREHESION EN FLAGRANCIA del imputado CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO, Venezolano por Naturalización, cédula de identidad N° V 23.164,531, de 48 años de edad, natural de Cúcuta de Colombia, nacido el 14-09-1957, soltero, alfabeto, comerciante, residenciado en la avenida ínter comunal Simón Bolívar con calle 13 N° 10-407 , Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Porte de Ar.....