PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Popayán Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 12 de junio de 1983, de 26 años de edad, hija de Ana Uveliza Buenazo Sánchez (v) y Ramón Dolores Mera Ballesteros (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 34.323.655, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-1572439, residenciada en la Avenida Hipódromo, Edificio 01, Apartamento 02, Parroquia Coche Caracas Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE FIJA a la acusada ANA ELIZABEHT MERA BOLAÑOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) MES, de conformidad con lo pr.....