Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ALEJANDRO NIÑO, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.877.499, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Delirio Aldea Barrio Amarillo, casa sin número estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.