ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 19 de febrero de 1972, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.588.956, soltero, hijo de Alfonso Medina Rodríguez (v) y de Marina Rodríguez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 3 Nº 1-155-32, Barrio El Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0416-048.36.83 (personal), señalado por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mireya Magaly Ri.....