ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALCIDIARES ESTUPIÑAN ÁVILA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1977, de 34 años de edad, hijo de Roberto Estupiñán Rojas (v) y de Miriam Ávila de Estupiñán (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.917.385, soltero, Comerciante, residenciado en la calle 11, Barrio Libertad, No. 0-33, frente al colegio Nazaret, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-440.89.51, señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Pro.....