DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a Jorge Eliecer Aranda Lizarazo, titular de la cédula de identidad N° 12.518.027, sin más datos filiatorios, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 277 de nuestra ley adjetiva penal), por encontrarse la acción evidentemente prescrita.