DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado EVER MISAEL DORIA MASEA, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC 80.225.073, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carrera 4ta, casa N° 3205, Barrio Sevilla, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, teléfono N° 3116658769; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado EVER MISAEL DORIA MASEA, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al .....