ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO JOSUE MORALES VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de Junio de 1978, de 34 años de edad, hijo de José Luis Morales (v) y de Ana mercedes Villazana (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.927.555, soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8, entre carreras 5 y 6, No. 5-40, al lado de los bloques de la Guardia, San Antonio, teléfono 0416-379.04.09, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de Arias Nava Paola Andrea, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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