PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FABIÁN BUENO ISCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.061.080, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 03 de septiembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de Fabián Bueno (v) y Ana Iscalá (v), soltero, de profesión u Obrero, residenciado en la calle 11, Nº 13-52, Barrio La Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0426-4736843; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes.....