PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO DELGADO, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 ambos del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Trino Ernesto Barrera y El Orden Público, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ANTONIO DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Rubio, Estado Táchira, nacido el día 28-10-1978, de .....