En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 22-06-2010, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PORRAS TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 14378960, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, soltero, natural de Rubio, en la presunta la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 453 N° 3 en concordancia con los artículos 80 y 82, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en contra del orden público, conforme a lo preceptuado en los artí.....