PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CÉSAR ANTONIO RUIZ ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho Nuevo, Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.493.289, nacido en fecha 19 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de César Orlando Ruiz Lobo (v) y de Flor de María Roa (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la carrera 10, Nº 11-52, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lenis Inés Cárdenas de Castellanos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites .....