ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del imputado HÉCTOR JESÚS ESTEPA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.246.247, soltero, Obrero, hijo de Pedro Antonio Estepa (v) y de Trinidad Sánchez (v), domiciliado en Cúcuta, Norte de Santander Colombia, 314.433.91.42 (Colombia), en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGU.....