DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICARDO JAIME DUARTE COLPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1961, de 46 años de edad, hijo de Pedro José Duarte Díaz (v) y de Carmen Alicia Colpa (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.577.592, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7715877, residenciado en la Carrera 10 N° 1-66, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milena Torcoroma Guerrero Ortiz; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RICARDO JAIME DUARTE COLPA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformid.....