ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ¿ EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana LIGIA MOGOLLON DE GRANADOS, aún cuando revisten carácter penal, requieren para su enjuiciamiento la querella por parte de la persona amenazada, existiendo en consecuencia, un obstáculo para que el Ministerio Público prosiga con la investigación.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.....