ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ANGELA ESTRELLA AMAYA ROMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de agosto de 1.977, de 29 años de edad, hija de Eustaquio Amaya (v) y de Fulvia Román Villareal (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.112, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Manuel Pulido Méndez, calle 7, casa sin número, al lado de la cancha y de la casa del Dr. Carlos Sánchez, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....