SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos ROSEMBER FLOREZ RUGE y RIGO WILSON RUGE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leonor Martines Rico y Hernández Martínez Mayra Alejandra, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcoholicas.
CUARTO: Se acuerda expedir la copia solicitada por la defensa.
Regístrese y déjese copia.....