PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano: PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA, quien dijo ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 13 de diciembre de 1960, de cuarenta y siete (47) años de edad, hijo de Efraín Vargas Villalobos (F) y de Mercedes Rivadeneyra de Vargas (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 07747034, de estado civil soltero, de profesión Médico Naturista, residenciado en Calle Cancamure, Casa Numero 2-56, Cumana, teléfono móvil 0424-8292404; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cambiando la precalificación fiscal por cuanto la conducta encuadra con lo establecido en la ley Orgánica de Identificación en su artículo 45 y no se corresponde con la conducta descrita y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del código penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámite.....