Primero: Declara Procedente, la solicitud realizada por el Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal", (varones) estado Táchira, en consecuencia, Ordena el traslado del joven sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el articulo 320 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, al Director del Cent.....