Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, acuerda decretar:
UNICO.- La cesación de la medida de reglas de conducta, por prescripción de la sanción impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ya identificado, de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente