REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 30 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, en fecha 14 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 45 al 53 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a la adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del Centro Diagnóstico y Tratamiento "Wilpia Flores de Centeno".
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
La Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA.....