Primero: PRÁCTICA DE OFICIO EL CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; impuesta al joven adulto sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Quien figura como sancionado en el Expediente Penal N° E-3506/2.013, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en el artículo 277 ejusdem; del cual se evidencia que desde el día 07 de junio de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 30 de mayo del año 2013, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el la.....