Por las razones que anteceden, tanto de hecho como de derecho, quien suscribe Juez del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere por la Ley, ordena:
PRIMERO.- El traslado e internamiento de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de la entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal a la entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO.- El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir en la entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, u.....