Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se ordena librar boleta de libertad, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención "Wilpia Flores de Centeno" (hembras) Táchira.
Cuarto: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Quinto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protecci.....