En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira; al Cuartel de prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
Segundo: A todo evento, esta operadora de justicia ordena oficiar con carácter de urgente, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, para que realice todas las diligencias que sean útiles y necesarias, con el fin de resguardar la vida e integridad física del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dentro de ese Centro de reclusión, de conformidad con las normas previst.....