Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.R.P.; a cuyo efecto se orden a levantar el acta respectiva.
Segundo: Deja sin efe.....