Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Declarar sin lugar la solicitud de la cesación de la medida de semilibertad, impuesta a la adolescente DAYSI JANINA OSPINA RAMIREZ.
Líbrese boletas de notificación a las partes y lìbrese oficio a la Entidad de Atención para Cumplimiento de Medida Privativa de Libertad "Wilpia Flores de Centeno". Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.