Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 13 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el único aparte del artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión .....