En consecuencia este Tribunal acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Fundación del Niño para valoración y conducto por odontología, el día 01 de Marzo del 2.005 a las 8:00 de la mañana debiendo tomar el Jefe de la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad ¿San Cristóbal¿,