Primero: Decreta la libertad inmediata del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR EL LAPSO DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, dirigida al Comandante de la Primera Compañía, Destacamento Nro. 211, Puesto d.....