Primero: Ordena el traslado del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad o ésta sea revisada; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el.....